Texto oficial
Artículo 72.- Los funcionarios municipales podrán ser
designados por el alcalde en comisión de servicio para el
desempeño de funciones ajenas al cargo, en la misma
municipalidad, sea en el territorio nacional o en el
extranjero. En caso alguno estas comisiones podrán
significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía
a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste
requiere o a la municipalidad.