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Artículo 77 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638919.

Texto oficial

Artículo 77.- En los casos de subrogación del cargo de alcalde, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con excepción de los jueces de policía local. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden, para lo cual consultará al consejo de desarrollo comunal.