Texto oficial
Artículo 77.- En los casos de subrogación del cargo de
alcalde, asumirá las respectivas funciones, por el solo
ministerio de la ley, el funcionario en ejercicio que le
siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con
excepción de los jueces de policía local.
Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá designar
como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho
orden, para lo cual consultará al consejo de desarrollo
comunal.