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Artículo 78 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638920.

Texto oficial

Artículo 78.- En los demás casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.