Texto oficial
Artículo 79.- No obstante, el alcalde podrá determinar
otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad
funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las
labores correspondientes.
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638921.