Texto oficial
Artículo 126.- Si la naturaleza de los hechos
denunciados o su gravedad así lo exigiere, el alcalde
dispondrá la instrucción de un sumario administrativo.
En caso que la persona denunciada, o la persona
denunciante por las prohibiciones establecidas en el
artículo 82 letras l) y m) sea el alcalde o la alcaldesa,
un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se
desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de
forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en
conocimiento de la Contraloría General de la República
dicha situación, en un plazo de tres días hábiles,
entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a
las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean
compatibles.
Si se determina la responsabilidad del alcalde o
alcaldesa en los hechos, se indicará en la resolución
respectiva. Los concejales y concejalas deberán observar lo
dispuesto en el artículo 60, letra c) de la ley N° 18.695,
orgánica constitucional de Municipalidades.