Texto oficial
Artículo 127.- El sumario administrativo se ordenará
por el alcalde mediante decreto, en el cual designará al
fiscal que estará a cargo del mismo.
En caso de que el sumario se ordene por hechos que
vulneren lo dispuesto en el artículo 82 letras l) o m),
deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o
funcionaria que cuente con formación en materias de
prevención, investigación y sanción de acoso, género o
derechos fundamentales.
En los procedimientos instruidos para determinar la
responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las
víctimas y personas afectadas por las eventuales
infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la
investigación, a conocer su contenido desde la formulación
de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra
de los actos administrativos, en los mismos términos que el
funcionario inculpado.
Lo anterior aplicará también para las reclamaciones
establecidas en los artículos 135 y 138.
Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los
hechos investigados un funcionario de mayor grado o
jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará
aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el
cierre de la investigación.
El fiscal deberá tener igual o mayor grado o
jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en
los hechos. Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará
que no exista relación de dependencia directa.