Texto oficial
Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo. El solo hecho de contar con una calificación y
certificación de discapacidad de conformidad con la ley N°
20.422 y/o ser asignataria de una pensión de invalidez de
cualquier régimen previsional, no configurará esta causal;
b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de
ingreso a la municipalidad, y
c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 48.