Texto oficial
Artículo 158.- En los contratos que se celebren de
conformidad al Código del Trabajo, no podrá pactarse una
remuneración total mensual que excede a la que corresponda
al alcalde de la respectiva municipalidad.
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
idNorma: 30256 · idParte: 8639013