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Artículo 159 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30256 · idParte: 8639014

Texto oficial

Artículo 159.- Toda referencia que las leyes vigentes efectúen al decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960, en relación con los funcionarios municipales, se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes de este Estatuto.