Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.885

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30258 / 9091643.

Texto oficial

Artículo 4°.- En la constitución de cada una de estas sociedades anónimas corresponderá al Fisco de Chile, representado por el Tesorero General de la República, una participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la Producción, una participación inicial del 99%. INCISO SUPRIMIDO