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Artículo 5 de la Ley 18.885

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30258 / 9091644.

Texto oficial

Artículo 5°.- El patrimonio inicial de las sociedades que se permite constituir por esta ley, será el que a continuación se indica: ------------------------------------------------------- Empresa de Servicios Activo Sanitarios $ ------------------------------------------------------- De Tarapacá S.A. 6.624.976.932 De Antofagasta S.A. 18.943.395.070 De Atacama S.A. 5.593.631.790 De Coquimbo S.A. 9.220.241.599 Del Libertador S.A. 6.309.017.747 Del Maule S.A. 6.169.253.758 Del Bío-Bío S.A. 16.699.383.180 De la Araucanía S.A. 6.070.687.115 De Los Lagos S.A. 8.869.400.545 De Aysén S.A. 1.839.768.972 De Magallanes S.A. 3.099.977.313 ------------------------------------------------------ Pasivo Patrimonio $ $ ------------------------------------------------------ 182.182.559 6.442.794.373 138.343.014 18.805.052.056 53.997.806 5.539.633.984 176.409.894 9.043.831.705 32.091.518 6.276.926.229 96.489.307 6.072.764.451 273.101.945 16.426.281.235 105.759.154 5.964.927.961 130.097.915 8.739.302.630 12.639.643 1.827.129.329 23.248.256 3.076.729.057 ------------------------------------------------------ Traspásase de pleno derecho al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, la proporción a que se refiere el artículo 4°, de los activos y pasivos de estos servicios para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a las nuevas sociedades. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de constitución de las sociedades anónimas, el Servicio Nacional de Obras Sanitarias deberá realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, para cada una de las Direcciones Regionales a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 2.050, de 1977, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio en relación al patrimonio inical señalado en el inciso primero de este artículo. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a las sociedades anónimas continuadoras, en la respectiva región, del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, se entenderán aportadas a ellas por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, desde la fecha de dictación del decreto supremo que apruebe el balance, expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscrito por el Ministro de Hacienda, y no constituirán ingresos afectos a tributación. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades en referencia se constituirán, por el solo ministerio de la ley, en deudoras del Fisco hasta por $35.807.285 miles, en moneda al 31 de diciembre de 1988, por concepto de créditos externos desembolsados para financiar obras del Servicio Nacional de Obras Sanitarias. Para tales efectos se determinará, para cada sociedad anónima mediante el decreto supremo señalado en el inciso anterior, los montos y condiciones financieras que les correspondan en el servicio de los créditos referidos.