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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.885

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30258 / 9091654.

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécese que, entre la fecha de constitución legal de las sociedades que se permite constituir por esta ley y el mes de julio de 1990, éstas y sus trabajadores se entenderán comprendidos en el artículo 284° del Código del Trabajo. A partir de julio de 1990, la calificación correspondiente se efectuará en la forma establecida en dicho artículo. No obstante los trabajadores de las empresas de servicios sanitarios a que se refiere el artículo 2°, podrán presentar proyectos de contratos colectivos dentro del mes que, para su respectiva empresa, establece la siguiente tabla: Mayo de 1990: a) Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. y b) Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. Junio de 1990: a) Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A., y b) Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A. Julio de 1990: a) Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., y b) Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Agosto de 1990: a) Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A., y b) Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A. Septiembre de 1990: a) Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., b) Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A., y c) Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A.