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Artículo 2 de la Ley 18.890 · Modifica planta de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Modifica planta de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30263 · idParte: 8537397

Texto oficial

Artículo 2.o Los profesionales y técnicos universitarios de la Corporación de Fomento de la Producción que actualmente ocupen cargos en grados para cuyo desempeño, en virtud de lo previsto en el artículo 1°, se requiere de un título que no posean, quedarán en los mismos grados que tengan asignados. Los cargos de profesionales y técnicos de la Planta de la Corporación de Fomento de la Producción que más adelante se detallan se transformarán, a medida que vayan quedando vacantes, en cargos de la planta de profesionales con los grados que en cada caso se expresan: I) 14 cargos grados 6° actualmente servidos por profesionales que poseen alguno alguno de los títulos indicados en la letra b) número I) del artículo 1°, en 14 cargos grado 9° de los indicadores en la misma letra b); II) 8 cargos grado 7°, actualmente servidos por profesionales que poseen alguno de los títulos indicados en letra b) del número I) del artículo 1°, en 8 cargos grado 8° de los indicados en la misma letra b); III) 8 cargos grado 6°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras a) y b) del número I) del artículo 1°, en 8 cargos grado 10° de los indicados en la letra c) del citado número I); IV) 7 cargos grado 7°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras a) y b) del número I) del artículo 1°, en 7 cargos grado 11° de los indicados en la letra c) de dicho número I); V) 2 cargos grado 8°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras a) y b) del número I) del artículo 1°, en 2 cargos grado 12° de los indicados en la letra c) del número I) mencionado; VI) 1 cargo grado 6° de la Planta de Técnicos en 1 cargo grado 12° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°; VII) 2 cargos grado 9° de la Planta de Técnicos en 2 cargos grado 14° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°, y VIII) 1 cargo grado 13° de la Planta de Técnicos, en 1 cargo grado 15° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°