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Artículo 3 de la Ley 18.890 · Modifica planta de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Modifica planta de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30263 / 8537398.

Texto oficial

Artículo 3.o Los trabajadores de la Corporación de Fomento de la Producción que ocupen cargos en el Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios, se entenderán designados en las nuevas Plantas con el mismo grado que actualmente poseen, sin solución de continuidad. Con todo, los profesionales que actualmente ocupan cargos grado 11° y que poseen alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I) del artículo 1°, serán designados en cargos grado 10°. Para el solo efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante una o más resoluciones, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las nuevas Plantas a cada funcionario.