Texto oficial
Artículo 3.o Los trabajadores de la Corporación de
Fomento de la Producción que ocupen cargos en el Escalafón
de Profesionales y Técnicos Universitarios, se entenderán
designados en las nuevas Plantas con el mismo grado que
actualmente poseen, sin solución de continuidad. Con todo,
los profesionales que actualmente ocupan cargos grado 11° y
que poseen alguno de los títulos indicados en la letra a)
del número I) del artículo 1°, serán designados en
cargos grado 10°.
Para el solo efecto de la aplicación de lo dispuesto en
el inciso anterior, el Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción, mediante una o
más resoluciones, dejará constancia de la ubicación
concreta que ha correspondido en las nuevas Plantas a cada
funcionario.