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Artículo 4 de la Ley 18.890 · Modifica planta de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Modifica planta de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30263 · idParte: 8537399

Texto oficial

Artículo 4.o Para ocupar un cargo directivo de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción será necesario poseer alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I) del artículo 1°. Sin embargo, el funcionario que actualmente se desempeñe en uno de tales cargos sin poseer el referido requisito, podrá continuar sirviéndolo.