Texto oficial
Artículo 4.o Para ocupar un cargo directivo de la
Planta de personal de la Corporación de Fomento de la
Producción será necesario poseer alguno de los títulos
indicados en la letra a) del número I) del artículo 1°.
Sin embargo, el funcionario que actualmente se desempeñe en
uno de tales cargos sin poseer el referido requisito, podrá
continuar sirviéndolo.