Texto oficial
Artículo 7°.- La importación de especies
hidrobiológicas exigirá siempre la presentación, ante el
Servicio Nacional de Aduanas, de los certificados sanitarios
y otros que se determinen, previo informe de la
Subsecretaría, mediante decretos supremos del Ministerio,
expedidos bajo la fórmula: "Por Orden del Presidente de la
República".
Los certificados sanitarios deberán ser emitidos por
las autoridades oficiales del paí