Texto oficial
Artículo 9°.- Para los efectos de este párrafo,
anualmente y en el mes de septiembre de cada año, la
Subsecretaría deberá remitir al Servicio y al Servicio
Nacional de Aduanas una nómina de todas las especies cuya
importación ha sido autorizada.
Se entenderá que las especies no contenidas en dicha
nómina son especies de primera importación.