Texto oficial
Artículo 5°.- Se someterán a trámite sólo aquellas
solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se
señalan en los artículos 3° y 4° de este título; en
caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.
Ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286284.