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Artículo 5 . de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286284.

Texto oficial

Artículo 5°.- Se someterán a trámite sólo aquellas solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se señalan en los artículos 3° y 4° de este título; en caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.