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Artículo 6 . de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286440.

Texto oficial

Artículo 6°.- La solicitud podrá ser denegada mediante resolución fundada por una o más de las siguientes causales: a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título; b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título; c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente; o en régimen de pesquerías en plena explotación, con su acceso transitoriamente cerrado; d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización vigente para persona distinta del solicitante; e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa vigente relativa al sector pesquero nacional. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.