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Artículo 33 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286308.

Texto oficial

Artículo 33.- Los que deseen inscribirse en el registro artesanal deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona natural o jurídica constituida exclusivamente por personas naturales que tengan la calidad de pescador artesanal en conformidad a esta ley. b) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva. c) Haber obtenido la matrícula de pescador artesanal de la autoridad marítima que corresponda. d) Acreditar domicilio en la región especificando provincia, comuna y localidad en la cual se solicita la inscripción, y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.