Texto oficial
Artículo 50.- Las concesiones o autorizaciones de
acuicultura otorgadas de conformidad con este Título lo
serán sin perjuicio de los derechos válidamente
establecidos de terceros, quienes sólo podrán hacerlos
valer contra el concesionario o el titular de una
autorización de acuerdo con las normas generales de
derecho.