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Artículo 51 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286329.

Texto oficial

Artículo 51.- Las personas que deseen obtener concesiones o autorizaciones de acuicultura de cualquier clase en las áreas fijadas conforme al artículo 43, deberán solicitarlo por escrito a la Subsecretaría, conforme al procedimiento de este Párrafo y a las normas complementarias que fije el Reglamento.