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Artículo 53 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286332.

Texto oficial

Artículo 53.- Recibida la solicitud por la Subsecretaría, deberá verificarse, previo informe técnico del Servicio, si ella da cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la presente ley y si el área se sobrepone, en forma total o parcial, a una o más concesiones o autorizaciones de acuicultura ya otorgadas o a las solicitudes en trámite presentadas con anterioridad. Si el área solicitada ya estuviere concedida o se sobrepone con la de otra solicitud en trámite, la Subsecretaría devolverá al solicitante los antecedentes, dictando una resolución denegatoria fundada al efecto; en los demás casos se procederá de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Se publicarán los extractos de las resoluciones denegatorias en el Diario Oficial.