Texto oficial
Artículo 54.- Verificada por la Subsecretaría la
ausencia de superposición y el cumplimiento de los
requisitos indicados en los artículos 62 y 63 de la
presente ley, deberá remitir los antecedentes al Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, con su
correspondiente informe técnico, dentro del plazo de 30
días, para su pronunciamiento definitivo.