Texto oficial
Artículo 63°.- Con el fin de lograr un adecuado
aprovechamiento de las porciones de agua y fondo, el
Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe
técnico de la Subsecretaría, podrá limitar las áreas de
las concesiones o autorizaciones, considerando las
dimensiones y naturaleza de los elementos que se utilicen en
los cultivos de recursos hidrobiológicos, los cultivos
específicos de estos recursos hidrobiológicos y las aguas
utilizadas.
LETRAS ELIMINADAS