Saltar al contenido

Artículo 94 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30265 · idParte: 8286378

Texto oficial

Artículo 94.- Las especies hidrobiológicas, en su estado natural o procesadas, objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca y medios de transporte utilizados al efecto, deberán ser incautados por los fiscalizadores que hayan constatado la infracción, y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Podrá el juez de la causa, tratándose de especies hidrobiológicas incautadas, en su estado natural o procesadas, y actuando como representante legal de su propietario, ordenar a un almacén general de depósito u otro establecimiento similar el bodegaje de ellas y su inmediata subasta por intermedio de un martillero público que designe al efecto. El producto de la subasta, luego de descontarse el valor de los servicios de bodegaje, martillo y otros proporcionados, deberá depositarse en la cuenta corriente del tribunal en garantía del pago de las multas que pudieren ser aplicadas. Si por las condiciones existentes no es posible decretar el inmediato almacenamiento y subasta, podrá el juez de la causa permitir el procesamiento de las especies hidrobiológicas incautadas, reteniendo el producto elaborado. No obstante, el juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas incautadas al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de las multas que se apliquen en el procedimiento respectivo. Se considerará como garantía suficiente para estos efectos una boleta bancaria de garantía, emitida a la vista y pagadera en Chile, por cualquier banco o institución financiera domiciliada en Chile, por dicho valor, expedida nominativamente al juzgado que conoce de la infracción, u otra forma de garantía similar que califique el juez de la causa.