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Artículo 95 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286379.

Texto oficial

Artículo 95°.- Los bienes decomisados, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones educacionales dedicadas a la información en materia de actividad pesquera, rematados en pública subasta, destruidos o devueltos a su legítimo dueño, según lo determine el juez que conozca de la denuncia, salvo que se trate de especies hidrobiológicas, las que aun cuando se encuentren incautadas, podrán ser destinadas directamente por el juez a establecimientos de beneficencia o similares.