Texto oficial
Artículo 99°.- La Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante, de conformidad con su ley
orgánica, será competente para aplicar administrativamente
las sanciones de suspensión o cancelación del título o
licencia profesional que se establecen en esta ley, a los
capitanes y patrones pesqueros, por las infracciones y
faltas por ellos cometidos.