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Artículo 99 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286383.

Texto oficial

Artículo 99°.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de conformidad con su ley orgánica, será competente para aplicar administrativamente las sanciones de suspensión o cancelación del título o licencia profesional que se establecen en esta ley, a los capitanes y patrones pesqueros, por las infracciones y faltas por ellos cometidos.