Texto oficial
Artículo 102°.- El que introdujere o mandare
introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo
de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o
físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos,
sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar
tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000
unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo,
además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio
menor en su grado mínimo.
Si el reo ejecuta medidas destinadas a reparar el daño
causado y con ello se recupera el medio ambiente, el
tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por
ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que
corresponda.