Texto oficial
Artículo 8°.- A iniciativa y previo informe técnico
de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, podrá
declararse una unidad de pesquería en estado de plena
explotación con la aprobación por mayoría absoluta de los
miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo
Zonal de Pesca que corresponda.