Texto oficial
Artículo 9°.- Declarada una unidad de pesquería en
estado de plena explotación, la Subsecretaría deberá
publicar, semestralmente en el Diario Oficial, una
resolución que contenga el listado de armadores
industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos
para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha
unidad de pesquería.