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Artículo 17 . de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30265 · idParte: 8286452

Texto oficial

Artículo 17.- Durante la vigencia de permisos extraordinarios de pesca en una unidad de pesquería, se establecerá una cuota global anual de captura para dicha unidad de pesquería, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. En caso de no lograrse acuerdo de los Consejos para establecer la cuota global anual de captura para un año calendario determinado y de que se encuentren vigentes permisos extraordinarios de pesca, regirá automáticamente la última cuota fijada para dicha unidad de pesquería.