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Artículo 18 . de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30265 · idParte: 8286453

Texto oficial

Artículo 18.- La autorización de pesca y el permiso extraordinario de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y con las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada. El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.