Texto oficial
Artículo 38 bis b).- El Fondo de Fomento para la Pesca
Artesanal estará constituido principalmente por los aportes
que se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de
Pesca, por otros aportes y por la recaudación del 50% de
las multas provenientes de la contravención a la presente
ley.