Texto oficial
Artículo 42 bis.- Los registros de que trata esta ley
serán públicos, en lo referente a la individualización de
los agentes que participen en las actividades de pesca y
acuicultura, y de las embarcaciones autorizadas.
Ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286480.