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Artículo 65 C de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286495.

Texto oficial

Artículo 65 c).- Créase el Fondo de Investigación Pesquera, dependiente del Ministerio, destinado a financiar los proyectos de investigación pesquera y de acuicultura, necesarios para la adopción de las medidas de administración de las pesquerías y de las actividades de acuicultura, que tienen como objetivo la conservación de los recursos hidrobiológicos, considerando tanto aspectos biológicos como los pesqueros, económicos y sociales. Se entenderá la investigación señalada en el inciso anterior en un sentido integral, incluyendo investigación aplicada a los recursos y su ecosistema. Este fondo estará constituido por los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, y otros aportes.