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Artículo 65 D de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30265 · idParte: 8286497

Texto oficial

Artículo 65 d).- El Fondo de Investigación Pesquera será administrado por el Consejo de Investigación Pesquera, integrado por el Subsecretario, quien lo presidirá, por el Presidente del Comité Oceanográfico Nacional, quien presidirá en ausencia del Subsecretario, y por seis profesionales, especialistas en el campo pesquero, dos de los cuales a lo menos provendrán del sector universitario. Los Consejeros serán designados por el Presidente de la República a proposición del Consejo Nacional de Pesca. Para estos efectos, los representantes de los sectores institucionales, empresarial y laboral del Consejo, presentarán en forma separada al Presidente de este Organismo una nómina de cinco personas, dos de las cuales al menos provendrán del sector académico-universitario vinculado a las ciencias del mar, debiendo el Presidente de la República seleccionar dos de las señaladas en cada lista para formar parte del Consejo de Investigación Pesquera. El Presidente del Consejo designará un Secretario Ejecutivo que estará a cargo de las actas de las sesiones y que tendrá la calidad de Ministro de Fe. El Consejo dictará sus normas de funcionamiento. En caso de empate en las votaciones para tomar acuerdo, resolverá quien presida la respectiva sesión.