Texto oficial
Artículo 65 f).- El Consejo de Investigación Pesquera
tendrá las siguientes funciones:
1) Establecer el programa anual de investigación y sus
prioridades;
2) Asignar los proyectos de investigación y los fondos
para su ejecución, los que se asignarán a través de
concurso público de acuerdo con las normas que se
establezcan en el reglamento;
3) Sancionar la calificación técnica de los proyectos
de investigación, y
4) Preparar y divulgar la memoria de actividades.
El mecanismo de asignación de los proyectos deberá
considerar una mayor ponderación a aquellas instituciones
regionales que participen en los concursos de
investigaciones que se realicen en su zona.
El estado de avance y los informes finales de cada una
de las investigaciones realizadas serán entregados a la
Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las
medidas de administración pesquera.