Texto oficial
Artículo 65 g).- Por intermedio de la Subsecretaría,
el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca
tomarán conocimiento de los resultados de las
investigaciones y realizarán las observaciones que estimen
pertinentes. Estos resultados serán públicos y estarán
disponibles para los usuarios a través del Consejo Nacional
de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca.