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Artículo 107 BIS de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286523.

Texto oficial

Artículo 107 bis.- Son causales de caducidad de las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos las siguientes: a) Explotar el área en contravención al proyecto de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría. b) No pagar la patente que exige el artículo 59. c) Haber sido condenado el titular mediante sentencia firme por el delito de que trata el artículo 103. d) Ser reincidente en las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 79 y el artículo 81.