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Artículo 10 .. de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286537.

Texto oficial

Artículo 10.- La composición de los Consejos Regionales de Pesca será la siguiente: a) El Director Regional del Servicio, o su suplente, quien lo presidirá; b) Cuatro representantes institucionales, uno de los cuales corresponderá a una universidad o instituto vinculado a unidades académicas o de estudios relacionados con la actividad pesquera, y un representante de la autoridad marítima; c) Cuatro representantes del sector empresarial pesquero, según las actividades relevantes de la Región, y d) Cuatro representantes del sector laboral, dos de los cuales serán del sector artesanal.