Texto oficial
Artículo 11.- La función principal de los Consejos
Regionales consistirá en identificar los problemas del
sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar
propuestas de solución e informes técnicamente
fundamentados, que se harán llegar, a través del
Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal
de Pesca que corresponda.