Texto oficial
Artículo 11°.- La exigencia de nacionalidad chilena,
establecida en el artículo 11 del decreto ley N° 2.222, de
1978, Ley de Navegación, no será aplicable a los
propietarios de naves pesqueras inscritas antes del 30 de
junio de 1991, en conformidad al inciso final del mismo
artículo, según su texto vigente a esa fecha.