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Artículo 12 transitorio de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286547.

Texto oficial

Artículo 12°.- Para los efectos de la operación en las aguas interiores de las Regiones XI y XII, se exceptúan de lo señalado en los artículos 29 y 121 los barcos industriales que, disponiendo de autorización de pesca vigente para operar en dichas áreas al día de la publicación de la presente ley, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses. Con todo, dichos buques industriales se mantendrán siempre excluidos de operar en las áreas establecidas por decreto supremo para uso artesanal exclusivo. Estas áreas de exclusión absoluta también podrán ser posteriormente modificadas por Decreto Supremo del Ministerio, a iniciativa y previo informe de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, conforme al desarrollo efectivo en ellas de la actividad pesquera artesanal. La Subsecretaría durante el segundo semestre de 1991, mediante Resolución, establecerá la lista de las naves industriales acogidas a esta disposición. Mientras operen tales naves industriales, deberá fijarse separadamente en las áreas de aguas interiores al Norte y al Sur del paralelo 47° de latitud sur, cuotas anuales de captura para las mismas especies de peces, sujetas a cuotas en las unidades de pesquería adyacentes por fuera de la línea de base recta y situadas al sur del paralelo 41°28,6' de latitud sur. Los antes mencionados barcos industriales, podrán continuar operando conforme a esta disposición transitoria en el área fijada a cada uno de ellos por la correspondiente resolución de la Subsecretaría que les haya otorgado su autorización para iniciar actividades pesqueras de acuerdo al Decreto de Economía N° 175, de 1980, o por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, de acuerdo al Decreto de Agricultura N° 524, de 1964.