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Artículo 13 transitorio de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286549.

Texto oficial

Artículo 13.- Los titulares de concesiones marítimas de hasta 0,5 hectáreas de extensión, que cuenten con una autorización vigente de la Subsecretaría para desarrollar actividades de cultivo de algas, podrán acogerse por un período de 3 años, a contar de la fecha de puesta en vigencia de esta ley, a lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la presente ley.