Texto oficial
Artículo 2.°- Son organizaciones comunitarias de
carácter territorial aquellas que tienen por objeto
promover el desarrollo de la comuna y los intereses de sus
integrantes en el territorio respectivo y colaborar con las
autoridades del Estado y de las municipalidades.
Son organizaciones comunitarias de carácter funcional
aquellas cuya finalidad es representar y promover valores
específicos de la comunidad dentro del territorio de la
comuna o agrupación de comunas respectiva.