Texto oficial
Artículo 17.°- La asamblea será el órgano resolutivo
superior de las organizaciones comunitarias y estará
constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados.
Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales
idNorma: 30266 · idParte: 8623719