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Artículo 16 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623718.

Texto oficial

Artículo 16.°- Las organizaciones comunitarias deberán llevar un registro público de todos sus afiliados en la forma y condiciones que determinen sus estatutos.