Texto oficial
Artículo 16.°- Las organizaciones comunitarias
deberán llevar un registro público de todos sus afiliados
en la forma y condiciones que determinen sus estatutos.
Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623718.