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Artículo 19 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623722.

Texto oficial

Artículo 19.°- Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias: a) La reforma de los estatutos; b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización; c) La disolución de la organización, y d) La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma.