Texto oficial
Artículo 20.°- Las organizaciones comunitarias serán
dirigidas y administradas por un directorio compuesto a lo
menos por tres miembros titulares, elegidos por un período
de tres años en una asamblea general ordinaria, pudiendo er
reelegidos para el período siguiente por una sola vez.
En la misma asamblea se elegirá dos miembros suplentes
que, en la forma que dispongan los estatutos, reemplazarán
a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad
sobreviniente, imposibilidad u otra causa no pudieren
continuar en el desempeño de sus funciones.