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Artículo 20 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623723.

Texto oficial

Artículo 20.°- Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto a lo menos por tres miembros titulares, elegidos por un período de tres años en una asamblea general ordinaria, pudiendo er reelegidos para el período siguiente por una sola vez. En la misma asamblea se elegirá dos miembros suplentes que, en la forma que dispongan los estatutos, reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.